AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2016-CA

Fecha: 21-Nov-2016

a)

Mediante decreto de 21 de octubre de 2016, se corrió traslado a Luciene Céspedes Leigue de Becerra, parte demandante dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido contra el accionante, la cual fue notificada el 25 de similar mes y año, la que a través del memorial presentado el 24 de ese mes y año, cursante de fs. 309 a 312 vta., refirió que: a) Dentro de las disposiciones generales que regulan los interdictos, conforme la normativa establecida en el art. 595 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), establecía que: “La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; b) El accionante, no revisó de manera precisa y cronológica la Sentencia 76/2015 de 8 de septiembre, como el respectivo Auto de Vista 21/2015 de 11 de noviembre, del proceso interdicto de adquirir la posesión, demanda tramitada bajo los alcances de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, infiriéndose con absoluta y meridiana claridad que existe cosa juzgado material, tal cual dispone el art. 515.1 del CPCabrg; c) Existe la Sentencia 44/2016 de 7 de marzo y el Auto de Vista 124/2016 de 24 de mayo, sobre el proceso interdicto de recobrar la posesión, existiendo también cosa juzgada material, conforme las previsiones contenidas en los arts. 228 y 229 del CPC; d) Ambos procesos interdictos, se encuentran con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, situación que hace inviable la presente acción, conforme establece el art. 111 concordante con el 116, ambos de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; e) La parte accionante de manera inadecuada pretende dilatar la ejecución del mandamiento de lanzamiento, al interponer esta acción, resultando dilatoria; ya que, no tomó en cuenta el art. 400 del Código Procesal Civil y art. 514 del CPCabrg; y, f) La Disposición Transitoria Quinta parágrafo V inc. b) del Código Procesal Civil establece: “En procesos interdictos que estuviesen en etapa de prueba o hubiera concluido la misma, la autoridad judicial según las circunstancias procederá conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil”, norma que le otorga total competencia al actual Juez Público, para someter el presente proceso interdicto a las normas establecidas en el CPCabrog, desvirtuando totalmente lo manifestado por la parte accionante.