AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 267 a 274, el accionante señala que, se sustanció dos procesos en su contra, el primero, interdicto de adquirir la posesión, que se encuentra en ejecución de sentencia y el interdicto de recobrar la posesión, ambos tramitados ante el referido Juez Público, quien ha venido viciando de nulidad sus actos, por contravenir el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al decidir continuar el proceso privándole de los derechos de propiedad espectaticio y de la posición; ya que al ser designado Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento del Beni, debió haber remitido la causa a nuevo sorteo, pero contrario a ello, expidió la orden de desalojo del inmueble, hechos que ingresan al campo penal como “AVASALLAMIENTO” y despojo cometido por autoridad, estando beneficiándose la parte actora.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR