Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 127/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 314 a 316 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento del Beni, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Mosqueira, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera Parágrafo IV. del Código Procesal Civil (CPC) - Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 116, 122, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR