Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mario Horacio Gil Sosa, demandando la inconstitucionalidad del art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 120 y 180, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR