Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Mario Horacio Gil Sosa.
- el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR