AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
rechazó
Por Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 22 a 25, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El art. 1 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, señala que el objeto de la misma, es agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para tener una justicia pronta, oportuna y eficaz, todo con el fin de disminuir la carga procesal de los operadores de justicia; b) El art. 345 del CPP y la modificación introducida por la Ley citada, refiere que todos los incidentes serán tratados en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia; c) En cuanto a la norma impugnada, no se evidencia la existencia de actos que puedan vulnerar derechos fundamentales o garantías procesales reconocidos en nuestra Constitución Política del Estado o Tratados Internacionales vigentes; no existiendo por ello, duda razonable para reflejar lo dicho por el accionante, evidenciándose que lo referido por éste carece de todo fundamento legal; y d) El articulo cuestionado no vulnera ni es contrario a los arts. 115, 116, 120 y 180 de la CPE, ni al 314 y 403 del CPP, por no existir argumento alguno que sea contrario a la Ley Fundamental.
- el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR