AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA

Fecha: 21-Nov-2016

rechazó

Por Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 22 a 25, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El art. 1 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, señala que el objeto de la misma, es agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para tener una justicia pronta, oportuna y eficaz, todo con el fin de disminuir la carga procesal de los operadores de justicia; b) El art. 345 del CPP y la modificación introducida por la Ley citada, refiere que todos los incidentes serán tratados en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia; c) En cuanto a la norma impugnada, no se evidencia la existencia de actos que puedan vulnerar derechos fundamentales o garantías procesales reconocidos en nuestra Constitución Política del Estado o Tratados Internacionales vigentes; no existiendo por ello, duda razonable para reflejar lo dicho por el accionante, evidenciándose que lo referido por éste carece de todo fundamento legal; y d) El articulo cuestionado no vulnera ni es contrario a los arts. 115, 116, 120 y 180 de la CPE, ni al 314 y 403 del CPP, por no existir argumento alguno que sea contrario a la Ley Fundamental.