AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA

Fecha: 21-Nov-2016

I.2. Respuesta a la solicitud de parte

Por providencia de 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 12, se corrió traslado a la parte acusadora particular y al Ministerio Público, conforme consta en las notificaciones practicadas a fs. 13 y 14; dicha acción de inconstitucionalidad concreta fue respondida solo por Pedro Egüez Carrillo acusador particular dentro de la demanda penal (fs. 15 a 17 vta.).

Manifiesta que, la presente acción es una más de las estrategias del acusado para pretender suspender el juicio oral que se lleva en su contra, con el fin de dilatar el proceso y no someterse al juicio que se viene desarrollando hace seis años; por lo que, solicita se prosiga ya que no se debe interrumpir la tramitación del proceso penal. Asimismo la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de contenido jurídico-constitucional que pueda justificar la decisión de fondo.