AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
I.2. Respuesta a la solicitud de parte
Por providencia de 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 12, se corrió traslado a la parte acusadora particular y al Ministerio Público, conforme consta en las notificaciones practicadas a fs. 13 y 14; dicha acción de inconstitucionalidad concreta fue respondida solo por Pedro Egüez Carrillo acusador particular dentro de la demanda penal (fs. 15 a 17 vta.).
Manifiesta que, la presente acción es una más de las estrategias del acusado para pretender suspender el juicio oral que se lleva en su contra, con el fin de dilatar el proceso y no someterse al juicio que se viene desarrollando hace seis años; por lo que, solicita se prosiga ya que no se debe interrumpir la tramitación del proceso penal. Asimismo la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de contenido jurídico-constitucional que pueda justificar la decisión de fondo.
- el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR