AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, en el caso de autos, se verificó que el accionante no precisó los motivos por los qué considera que el precepto cuestionado de inconstitucional contravenga las garantías y principios constitucionales, abocándose en su memorial más a realizar una transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, así como de Convenios, Convenciones, Acuerdos y Tratados Internacionales; por lo que, al no ser esta transcripción de artículos un fundamento y argumento suficiente para generar duda razonable sobre la constitucionalidad del articulo demandado, por no existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique efectuar el juicio de constitucionalidad y una decisión de fondo; evidenciándose que lo referido por éste carece de carga argumentativa, asimismo, no se expresa con claridad la relevancia que tendrá la decisión que podría asumir la autoridad judicial, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.
- el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR