AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
I.1. Síntesis de la acción
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 2 a 11 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Pedro Egüez Carrillo, por los presuntos delitos de lesiones y amenazas, interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 345 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal argumentando que, anteriormente los incidentes y excepciones se podían interponer y se corrían en traslado a las partes para que contesten y en consecuencia ser resueltos conforme al procedimiento establecido en el art. 314 del CPP; empero, ahora con la modificación de dicho Código en el artículo impugnado, estos se plantean en audiencia de juicio y en un solo acto y si el tribunal de juicio lo dispone se resolverán en la sentencia; aspecto que es contrario a los derechos y garantías constitucionales, como prevén los arts. 167 y 169.3 del mismo cuerpo legal que tienen un aspecto lógico al no convalidar actos que van en contra de los mismos, ya que, al ser resuelto en sentencia solo pueden formular el recurso de apelación restringida.
- el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR