Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 007/2016 de 17 de octubre, cursante a fs. 81 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil Comercial Vigesimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- …la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR