AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 007/2016 de 17 de octubre, cursante a fs. 81 y vta., declaró improcedente la acción de cumplimiento fundamentando que; no se identificó que norma u obligación fue incumplida por la autoridad judicial demandada, que emane de una ley o mandato constitucional; por lo que, mas allá de incurrir o no en la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, no se advierte que haya omitido mandato expreso formal o material, esencia y objeto sin el cual no procede la acción de cumplimiento; concluyéndose de esta manera en la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- …la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR