Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
I.
Manifiesta que la Jueza demandada conculcó específicamente los arts. 115, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), los que ordenan dar cumplimiento con carácter taxativo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y al no haber cumplido con los lineamientos jurídicos, advirtiéndose la conculcación de sus derechos constitucionales descritos con especificidad en su demanda de acción de cumplimiento, por ello la Jueza de garantías no realizó un análisis exhaustivo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- …la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR