AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
Por su parte la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera reiterada al referirse a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, en casos donde se solicita el cumplimiento de una norma dentro de un proceso la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, señaló: “Partiendo de que el art. 134.I de la CPE, establece que: ‘La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’ no resulta extraño que una de las causales de improcedencia conforme al art. 66.3 del Código Procesal Constitucional se produzca cuando se utiliza a esta acción ‘Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada’.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- …la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR