AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2016-RCA

Fecha: 14-Nov-2016

En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.

Por su parte la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera reiterada al referirse a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, en casos donde se solicita el cumplimiento de una norma dentro de un proceso la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, señaló: “Partiendo de que el art. 134.I de la CPE, establece que: ‘La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’ no resulta extraño que una de las causales de improcedencia conforme al art. 66.3 del Código Procesal Constitucional se produzca cuando se utiliza a esta acción ‘Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada’.