AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA

Fecha: 15-Nov-2016

1)

La accionante manifestó los siguientes aspectos: 1) Si bien presentó una acción de amparo constitucional el 24 de diciembre de 2015, tramitada ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicho Tribunal falló declarando “por no presentada la acción”, Resolución que fue impugnada, en ese sentido, el 17 de febrero de 2016, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció el AC 0034/2016-RCA, mismo que le fue notificado el 12 de abril de 2016, teniendo el tiempo permisible para plantear una nueva acción similar hasta el 12 de octubre; 2) Cumplió con el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción, conforme establece el art. 55 del CPCo,  concordante con el art. 129.II de la CPE, ya que resultaría incongruente plantear una nueva acción cuando el primero se encontraba en análisis lo que conllevaría a una doble decisión; 3) La Resolución ahora impugnada, declaró la improcedencia de la acción de defensa, por ser la misma presentada el 13 de octubre de 2016, cuando en obrados se advierte que fue presentada el 12 del referido mes y año, pretendiéndose aplicar el ritualismo y formalismo superponiendo los mismos ante el derecho que solicita sea protegido; y, 4) Existe la excepción y flexibilización al plazo de seis meses, en actos vinculados a medidas de hecho, por encontrarse en el grupo de atención prioritaria al ser una adulta mayor.