Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA
Fecha: 15-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Vásquez Condori contra Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador; Pablo Jorge Heredia Rodríguez, ex Administrador; Oscar Prudencio Heredia Checa, Jefe de Recursos Humanos y Simón Flores Veliz, Contador todos de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “rechazó”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR