AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA
Fecha: 15-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 49 a 53, la accionante manifestó que postuló a la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia JRH-ADM 024/2015 de 8 de julio, emitido por la CNS Regional Oruro, para optar al cargo de supervisor administrativo 1 “almacenes”, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en la misma.
Mediante CITE CC-03/2015, se publicó la lista del personal aprobado, resultando seleccionada Mirian Villarroel Párraga, a ese efecto, presentó el recurso de impugnación, bajo el argumento que la mencionada no cumplió con el numeral 6) de la indicada convocatoria, solicitando a la comisión calificadora nueva valoración de los documentos presentados.
El 12 de agosto de 2015, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 004/2015, declarando improcedente el recurso planteado, ante ello, el 23 de septiembre de similar año, promovió el recurso jerárquico contra la Resolución mencionada supra, solicitando la anulación de la designación y la valoración y acreditación de títulos, mereciendo el pronunciamiento de la RA 005/2015 de 10 de septiembre, que ratificó la Resolución impugnada, limitándose a sostener que no existió derecho subjetivo vulnerado.
Finalmente añade que, los miembros de las comisiones de admisión y calificadora, fueron quienes emitieron las Resoluciones de impugnación y jerárquico, personas que ahora son demandadas existiendo parcialidad de la CNS Regional Oruro, puesto que ellos mismos revisaron sus propios actos de manera conveniente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “rechazó”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR