AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA

Fecha: 15-Nov-2016

“rechazó”

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Oruro,  mediante Resolución de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 55 vta., “rechazó” la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, planteó una anterior acción de amparo constitucional el 24 de diciembre de 2015, sobre los mismos hechos, misma que fue declarada por no presentada, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Resolución que fue impugnada, emitiéndose el AC 0034/2016 de 17 de febrero, el cual confirmó la Resolución de primera instancia; y, b) La impetrante de tutela, no presentó documento alguno que demuestre la fecha de la notificación con la RA 005/2015 de 10 de septiembre, estableciéndose que dicha Resolución fue de conocimiento de la accionante antes del planteamiento de la acción tutelar, vale decir el 24 de diciembre de 2015, por lo que a partir de esa fecha se inició el cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, habiendo trascurrido hasta la presentación de la misma, más del tiempo establecido por el art. 129.II de la CPE, circunstancia que determina la improcedencia de la acción.