AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA
Fecha: 15-Nov-2016
“rechazó”
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Oruro, mediante Resolución de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 55 vta., “rechazó” la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, planteó una anterior acción de amparo constitucional el 24 de diciembre de 2015, sobre los mismos hechos, misma que fue declarada por no presentada, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Resolución que fue impugnada, emitiéndose el AC 0034/2016 de 17 de febrero, el cual confirmó la Resolución de primera instancia; y, b) La impetrante de tutela, no presentó documento alguno que demuestre la fecha de la notificación con la RA 005/2015 de 10 de septiembre, estableciéndose que dicha Resolución fue de conocimiento de la accionante antes del planteamiento de la acción tutelar, vale decir el 24 de diciembre de 2015, por lo que a partir de esa fecha se inició el cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, habiendo trascurrido hasta la presentación de la misma, más del tiempo establecido por el art. 129.II de la CPE, circunstancia que determina la improcedencia de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “rechazó”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR