Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2016-RCA
Fecha: 15-Nov-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “rechazó”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR