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    AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA

    Fecha: 17-Nov-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • II.2 El principio de inmediatez en las acciones tutelares. Su abstracción.
    • el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios
    • corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
    • Fragmento 13
    • “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”

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