AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
Fecha: 17-Nov-2016
I.
Después de desarrollar el significado semántico, la definición jurídica de los principios ético morales y los valores que sustenta el Estado Boliviano, citar jurisprudencia inherente; asimismo, enunciar la normativa en torno a la inmediatez; refirió que, en los casos como el suyo, donde se alega lesión de los derechos a la salud y a la seguridad social es posible abstraerse del principio de inmediatez, en aplicación de uno superior como lo es el principio del vivir bien, pues no se debe olvidar que reclama la vulneración de derechos primarios como lo son la vida y la salud; por lo que, a su criterio no correspondía declarar la improcedencia de la acción de defensa planteada. En tal sentido, solicitó su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2 El principio de inmediatez en las acciones tutelares. Su abstracción.
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”