Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
Fecha: 17-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 411/2016 de 20 de octubre, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Ricardo Arce Prudencio contra “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.” (sic); y, Álvaro Fernández Gonzalo, Gerente General de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP BBVA Previsión S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2 El principio de inmediatez en las acciones tutelares. Su abstracción.
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”