AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA

Fecha: 17-Nov-2016

Fragmento 13

Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados previamente a la interposición de la acción tutelar; el segundo de inmediatez, inherente al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse la misma. Al respecto el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, lo primero que debe compulsarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive esta acción, de ser así corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 del citado código, de advertirse alguna omisión, conforme establece el art. 30.I. del mismo cuerpo legal, se debe disponer la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, de no salvarse las omisiones, se debe tener por no presentada la acción de defensa.