AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 13
Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados previamente a la interposición de la acción tutelar; el segundo de inmediatez, inherente al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse la misma. Al respecto el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, lo primero que debe compulsarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive esta acción, de ser así corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 del citado código, de advertirse alguna omisión, conforme establece el art. 30.I. del mismo cuerpo legal, se debe disponer la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, de no salvarse las omisiones, se debe tener por no presentada la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2 El principio de inmediatez en las acciones tutelares. Su abstracción.
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”