AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
Fecha: 17-Nov-2016
“actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”
En ese sentido, cabe referir que si bien el demandante señaló su nombre, generales de ley y domicilio, realizó la relación de los hechos en los que funda la acción defensa, relatando cómo se habrían lesionado sus derechos, enunciando cada uno de estos, presentó prueba en la que funda la demanda, expuso un petitorio claro relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho y además la demanda se encuentra suscrita por un abogado; no obstante aquello, no precisó de manera adecuada la legitimación pasiva, identificó como autoridades demandadas al: “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.” (sic); y, Álvaro Fernández Gonzalo, Gerente General de la AFP BBVA Previsión S.A.; sin embargo, no consideró que las notas PREV-PR-RIE 13339/2015 de 2 de diciembre de 2015 (fs. 22 y 23); por la que, se rechazó su petitorio; y, PREV-PR-RIE 8370/2016 de 27 de julio (fs. 25-26), que reitera la negativa, fueron suscritas por Rubén Rosso Flores, Jefe de Prestaciones de BBVA PREVISIÓN APF S.A. del departamento de La Paz, omitiendo interponer la presente acción contra este. .
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2 El principio de inmediatez en las acciones tutelares. Su abstracción.
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”