Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2016-RCA
Fecha: 17-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 28 a 32 vta., el accionante indicó que, el 18 de septiembre de 2014, en su calidad de empleado de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) en el departamento de La Paz, adjuntando documentación pertinente y por padecer de diabetes melitum 1, solicitó a la AFP BBVA Previsión S.A. acogerse a una pensión de invalidez por riesgo común; en respuesta, el 19 de junio de 2015, por nota PREV-PR-RIE 5909/2015 tal entidad le hizo entrega del dictamen que establece su grado de incapacidad; no obstante aquello, su pedido fue rechazado por nota PREV-PR-RIE 13339/2015 de 2 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2 El principio de inmediatez en las acciones tutelares. Su abstracción.
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- “actual Administrador Regional de la AFP BBVA Previsión S.A.”