Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA
Fecha: 18-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorando CITE: OFN-GNRH-ME-120-2016 de 6 de julio, ordenándose su inmediata reincorporación al cargo de Asesor de Crédito con el mismo nivel salarial, la nivelación y cancelación de los sueldos impagos y demás derechos y beneficios sociales que correspondan desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación; b) Se dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 06/2016; y, c) Se ordene el cese del acoso laboral por parte del empleador (fs. 48).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 7
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- II.3. Análisis del caso concreto
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.4.
- a)