Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA
Fecha: 18-Nov-2016
i)
Refiere que: i) El Juez de garantías emitió criterio en el fondo y en la forma, al señalar que la Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 06/2016 y la Resolución de 2 de septiembre de 2016, que confirma la referida Conminatoria, no tendrían base legal al no contar con las exigencias de fundamentación y motivación; ii) La norma prevista por el art. 152 de la LOJ, no es aplicable al caso, ya que habla sobre la competencia de los jueces agroambientales; y, iii) Es inexplicable la afirmación de que solo los jueces laborales pueden conocer su reincorporación, citando la SCP 0900/2013 de 20 de junio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 7
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- II.3. Análisis del caso concreto
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.4.
- a)