AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA
Fecha: 18-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 44 a 49, el accionante manifiesta que el 7 de marzo de 2010, fue contratado por la Asociación Civil CRECER, en el cargo de Asesor de Crédito, empero el 2 de octubre de 2015, mediante Memorando CITE: OFN-GNRH-ME-293-2015 de recisión de contrato, fue retirado intempestivamente; sin embargo, la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió conminatoria de reincorporación, la misma que fue cumplida a medias, toda vez que se le asignaron otras labores, además de ser objeto de acoso laboral.
Posteriormente por Memorando CITE: OFN-GNRH-ME-120-2016 de 6 de julio, se le rescindió nuevamente el contrato por incumplimiento de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, sin señalar la forma en la que incumplió los mismos, menos se realizó un proceso interno, siendo una desvinculación unilateral, vulnerando sus derechos constitucionales; en mérito a ello, interpuso nueva denuncia de reincorporación ante la citada Jefatura, librándose Citación 094/2016 de 22 de julio, señalándose audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 15:00, en la cual la parte hoy demandada se negó a reincorporarlo, por lo que se expidió Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 06/2016 de 3 de agosto, ante la cual la Asociación Civil CRECER formuló recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de 2 de septiembre de ese año, confirmando la referida Conminatoria, la misma que a la fecha no fue cumplida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 7
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- II.3. Análisis del caso concreto
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.4.
- a)