AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA

Fecha: 18-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 44 a 49, el accionante manifiesta que el 7 de marzo de 2010, fue contratado por la Asociación Civil CRECER, en el cargo de Asesor de Crédito, empero el 2 de octubre de 2015, mediante Memorando CITE: OFN-GNRH-ME-293-2015 de recisión de contrato, fue retirado intempestivamente; sin embargo, la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió conminatoria de reincorporación, la misma que fue cumplida a medias, toda vez que se le asignaron otras labores, además de ser objeto de acoso laboral.

Posteriormente por Memorando CITE: OFN-GNRH-ME-120-2016 de 6 de julio, se le rescindió nuevamente el contrato por incumplimiento de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, sin señalar la forma en la que incumplió los mismos, menos se realizó un proceso interno, siendo una desvinculación unilateral, vulnerando sus derechos constitucionales; en mérito a ello, interpuso nueva denuncia de reincorporación ante la citada Jefatura, librándose Citación 094/2016 de 22 de julio, señalándose audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 15:00, en la cual la parte hoy demandada se negó a reincorporarlo, por lo que se expidió Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 06/2016 de 3 de agosto, ante la cual la Asociación Civil CRECER formuló recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de 2 de septiembre de ese año, confirmando la referida Conminatoria, la misma que a la fecha no fue cumplida.