AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2016-RCA

Fecha: 18-Nov-2016

improcedencia

Por Resolución 05/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 50 a 52, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La conminatoria de reincorporación laboral de la cual se pretende su cumplimiento, no cuenta con las exigencias de fundamentación y motivación, omitiendo pronunciarse sobre la facultad que tiene el trabajador “…que frente a un despido injustificado ya acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social…” (sic) a objeto de pedir su reincorporación, u optar por la cancelación de sus beneficios sociales, quedando expedita la vía del recurso jerárquico que señala el procedimiento administrativo o la judicatura laboral para hacer valer sus derechos conculcados; 2) Siguiendo los preceptos constitucionales y el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, los juzgados de trabajo y seguridad social, actualmente son la única instancia facultada por ley para conocer y resolver las demandas de reincorporación conforme al art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 3) El accionante tiene la vía judicial expedita para hacer efectivo su derecho, siendo la vía idónea para la reincorporación laboral una demanda laboral; inobservando por lo tanto el principio de subsidiariedad que rige a ésta acción de defensa.