AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

1)

Los accionantes manifestaron que: 1) El Juez que libró el mandamiento de desapoderamiento, sobre las medidas de hecho decretó que se cumplió a cabalidad lo dispuesto en la Sentencia 15/2004 de 28 de enero, con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, por ello no tendría competencia para conocer otros actos futuros, disponiendo que se acuda a la vía llamada por ley; 2) La parte hoy demandada actuó de hecho y de forma arbitraria prescindiendo de toda norma legal al desalojarlos de su propiedad, lo cual constituye medidas de hecho, por ello no pueden exigirse cumplir otros medios de defensa; 3) La pretensión de la presente acción es independiente del proceso de acción negatoria; toda vez que, en aquel proceso las partes eran otras personas a los ahora demandados; y, 4) Con relación al principio de inmediatez, el hecho se inicio el 20 de abril de 2016 y duró de forma continua hasta el 23 del mismo mes y año, fecha en que construyeron un muro perimetral en su propiedad, impidiéndoles el ingreso al mismo; puesto que, hasta el presente siguen realizando guardias y rondas militares negándoles ejercer su derecho propietario, por lo que, el plazo legal vencería el 23 de octubre de ese año.