AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

improcedencia

El Juez Público Mixto Segundo de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 039/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 144 a 145 vta., dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En el proceso de acción negatoria seguido por los ahora accionantes contra Edwin de la Fuente Jeria, Comandante General del “Ejercito”; el desapoderamiento no surtió efectos reales, por cuanto, a menos de dos horas de ser posesionados habrían sido desalojados por efectivos militares, ya que la entrega del lote de terreno fue a horas 17:15 y la intervención fue a horas 19:00 del 20 de igual mes y año; en consecuencia, el Juez de la causa sigue teniendo jurisdicción y competencia hasta lograr que la Sentencia surta efectiva tutela jurídica, y para ello se debe activar todos los mecanismos factibles incluso la conciliación; b) La parte accionante, mediante memorial de 21 de abril de 2016 denunció al Juez de la causa, los hechos acaecidos el 20 del mismo mes y año, (no existe providencia), para el cumplimiento eficaz y tutela jurídica efectiva de la Sentencia; vale decir, existen todavía recursos ante el mismo Órgano jurisdiccional, puesto que habiendo acudido ante el Juez en esta instancia deben agotar todos los recursos, sólo en defecto de todo aquello acudir a la jurisdicción constitucional; y, c) Conforme a los datos del proceso, el hecho hubiera ocurrido el 20 de abril de 2016, aproximadamente a horas 19:00 y para la presentación de la acción de defensa tenían plazo hasta el 20 de octubre de igual año; sin embargo, la acción fue presentada el 21 de octubre de 2016; es decir, fuera de los seis meses previstos en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).