AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

II.3. En medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional

Cuando las vías o medidas de hecho permanecen en el tiempo, existe una vulneración continua a los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, sea el derecho a la propiedad inmueble, por avasallamiento, los servicios básicos de luz, agua, alcantarillado, etc., por indebida e ilegal privación del servicio u otros de similar naturaleza. En estos casos, quienes recurren a las vías de hecho prolongan la consumación del hecho y la lesión de los derechos; y, por lo tanto no es posible alegar el transcurso del tiempo para denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.