AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

II.4.  Análisis del caso concreto

El Juez de garantías declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, considerando que los accionantes no cumplieron con los principios de subsidiariedad e inmediatez; es decir, no se agotaron los recursos factibles en la vía ordinaria y se interpuso la acción tutelar fuera del plazo de los seis meses, previstos por los arts. 129.I de la CPE y 55.I del CPCo, respectivamente.

La problemática sometida a consideración de esta jurisdicción, radica esencialmente sobre la presunta consumación de medidas de hecho o avasallamiento, los accionantes refieren que los demandados sin justificación ni orden judicial, ingresaron al lote de terreno de su propiedad, para luego amurallar una parte del predio, cerrándoles el único ingreso al mismo, extremo que a criterio de ellos genera un daño irremediable e irreparable, además dicho acto constituye una conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente. Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, de manera enfática ha sostenido que las medidas de hecho, avasallamiento o despojo violento, conllevan a la excepción del principio de subsidiariedad, debido a que esas acciones afectan principalmente  a la esencia del Estado constitucional de derecho; consiguientemente, a los fines de la admisión de la presente acción de defensa, es preciso establecer que el acto ilegal denunciado, amerita que la jurisdicción constitucional flexibilice el principio de subsidiariedad que rige esta, máxime si los procesos ordinarios aludidos por el Juez de garantías, no tienen por objeto tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Con referencia al principio de inmediatez, la jurisprudencia constitucional estableció que los actos de avasallamiento, por su naturaleza son permanentes en tanto no exista abandono del bien ocupado por los demandados; es decir, que los efectos de éstos actos ilegales subsisten en el tiempo dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra, pero con la aclaración que únicamente para las medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional.