AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Los accionantes señalaron sus generales ley, Eduardo Calisaya Chiri, con cédula de identidad 3084131 Oruro; y Albertina Arias Choque de Calizaya, con cédula de identidad 5756648 Oruro; ambos domiciliados en la calle Cochabamba s/n entre calle Sucre y Av. Ladislao Cabrera de la localidad de Challapata.

Indicaron como autoridades demandadas a Jaime Vásquez Sánchez ex Comandante y Marco Antonio Álvarez Herbas actual Comandante; del Regimiento de Satinadores de Montaña 24 “Tte. Felix Méndez Arcos” de Challapata, provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, ambos con domicilio en la Av. Ladislao Cabrera y calle 9 de abril de la localidad de Challapata (fs. 122 vta.).

El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, coherente y cronológico de las medidas de hecho que hubiesen realizado los demandados desde el 20 de abril de 2016 en el lote de terreno de su propiedad, sin que exista orden judicial o documento alguno que acredite mejor derecho propietario (fs. 125 a 126).

Adjuntó en originales, ejecutorial de ley y matricula de DD.RR., testimonio de propiedad 75/99, comprobantes de pago de impuestos, certificado de tradición, plano de construcción, copia de las piezas mas importantes de la demanda de acción negatoria (sentencia, acta de desapoderamiento) y certificado de la junta vecinal (fs. 1 a 130).