AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 121 a 130, los accionantes manifestaron que, de acuerdo al Testimonio 75/99 de 8 de abril de 1999, la Ejecutorial de ley 374/2011, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 4.02.1.01.0001229 y la Sentencia 15/2014 de 28 de enero, son propietarios legítimos de un lote de terreno, ubicado en la Av. Ladislao Cabrera esquina Pando, zona Este de Challapata del departamento de Oruro, con una superficie de 500 m2, el cual adquirieron a título de compra-venta; ingresando en posesión el 20 de abril de 2016 a horas 17:15, mediante Acta de desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Primero del mencionado Municipio, además dicho predio se encuentra con el pago de impuestos debidamente cancelados.

Una vez que tomaron posesión, de inmediato descargaron doce cubos de piedra en el terreno, con el único propósito de ejercer su derecho de propiedad para construir una vivienda familiar; empero, a horas 19:00 aproximadamente, del mismo día, fueron interrumpidos de forma arbitraria e ilegal por un contingente militar al mando de Jaime Vásquez Sánchez, Comandante del Regimiento de Satinadores de Montaña 24 “Tte. Felix Méndez Arcos” de Challapata del departamento de Oruro, desalojándoles de manera violenta, con actos de avasallamiento y despojo. Posteriormente, el 23 de abril de 2016, un grupo de soldados amurallaron la parte de la Av. Ladislao Cabrera cerrando el único ingreso a su propiedad, utilizando la piedra que los accionantes habían descargado; el mencionado Comandante sin contar con ningún derecho propietario del Ejército o de él, al organizar el contingente y ordenar el amurallamiento en su propiedad, obró de hecho, prescindiendo del imperio de la ley; avasallamiento que continua hasta el presente, toda vez que, con el nuevo Comandante del aludido recinto militar, hacen rondas y guardias en su lote de terreno, resguardando como si fuera de propiedad del Ejército.