AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 121 a 130, los accionantes manifestaron que, de acuerdo al Testimonio 75/99 de 8 de abril de 1999, la Ejecutorial de ley 374/2011, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 4.02.1.01.0001229 y la Sentencia 15/2014 de 28 de enero, son propietarios legítimos de un lote de terreno, ubicado en la Av. Ladislao Cabrera esquina Pando, zona Este de Challapata del departamento de Oruro, con una superficie de 500 m2, el cual adquirieron a título de compra-venta; ingresando en posesión el 20 de abril de 2016 a horas 17:15, mediante Acta de desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Primero del mencionado Municipio, además dicho predio se encuentra con el pago de impuestos debidamente cancelados.
Una vez que tomaron posesión, de inmediato descargaron doce cubos de piedra en el terreno, con el único propósito de ejercer su derecho de propiedad para construir una vivienda familiar; empero, a horas 19:00 aproximadamente, del mismo día, fueron interrumpidos de forma arbitraria e ilegal por un contingente militar al mando de Jaime Vásquez Sánchez, Comandante del Regimiento de Satinadores de Montaña 24 “Tte. Felix Méndez Arcos” de Challapata del departamento de Oruro, desalojándoles de manera violenta, con actos de avasallamiento y despojo. Posteriormente, el 23 de abril de 2016, un grupo de soldados amurallaron la parte de la Av. Ladislao Cabrera cerrando el único ingreso a su propiedad, utilizando la piedra que los accionantes habían descargado; el mencionado Comandante sin contar con ningún derecho propietario del Ejército o de él, al organizar el contingente y ordenar el amurallamiento en su propiedad, obró de hecho, prescindiendo del imperio de la ley; avasallamiento que continua hasta el presente, toda vez que, con el nuevo Comandante del aludido recinto militar, hacen rondas y guardias en su lote de terreno, resguardando como si fuera de propiedad del Ejército.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. En medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se tiene que en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- “…en cuanto al plazo de inmediatez para la interposición de la acción de amparo constitucional frente a la ocurrencia de medidas de hecho, efectivamente corre el establecido en el parágrafo II del art. 129 de la CPE; sin embargo, se debe efectuar la siguiente aclaración respecto a que los actos de avasallamiento por su misma naturaleza son permanentes en tanto no exista abandono del bien ocupado; es decir que los efectos de éstos actos ilegales perviven en el tiempo dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra, concluyéndose que únicamente para las medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión