Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
En ese contexto la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, citadas precedentemente, establecieron que la acción de amparo constitucional, es el medio de defensa que brinda la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que hubiesen sido vulnerados, dicha acción tutelar debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL QUE PERMITA EL USO DEL MISMO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICO MOTRIZ
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto