AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
i)
El accionante manifestó los siguientes aspectos: i) El Auto de rechazo, no expresó específicamente qué recursos de impugnación administrativa no usó y no explicó cómo esos recursos, en caso de haberlos utilizado generarían eficacia; es decir, protección inmediata como exige el art. 54.1 del CPCo; ii) El art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respecto a la obligación de resolver, establece que la Administración Pública: “ESTA OBLIGADA A RESOLVER O DICTAR RESOLUCIÓN EN TODOS LOS PROCEDIMENNTOS CUALQUIERA SEA SU FORMA DE INICIACIÓN” (sic); empero, extrañamente no sucedió con ninguno de los tres memoriales presentados, no se aperturó proceso para la petición realizada; iii) En ese sentido, es imposible que pueda hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, puesto que su persona nunca fue notificado por una resolución que pueda ser impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL QUE PERMITA EL USO DEL MISMO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICO MOTRIZ
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto