AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA

Fecha: 23-Nov-2016

i)

El accionante manifestó los siguientes aspectos: i) El Auto de rechazo, no expresó específicamente qué recursos de impugnación administrativa no usó y no explicó cómo esos recursos, en caso de haberlos utilizado generarían eficacia; es decir, protección inmediata como exige el art. 54.1 del CPCo; ii) El art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respecto a la obligación de resolver, establece que la Administración Pública: “ESTA OBLIGADA A RESOLVER O DICTAR RESOLUCIÓN EN TODOS LOS PROCEDIMENNTOS CUALQUIERA SEA SU FORMA DE INICIACIÓN” (sic); empero, extrañamente no sucedió con ninguno de los tres memoriales presentados, no se aperturó proceso para la petición realizada; iii) En ese sentido, es imposible que pueda hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, puesto que su persona nunca fue notificado por una resolución que pueda ser impugnada.