Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL QUE PERMITA EL USO DEL MISMO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICO MOTRIZ
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto