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    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA

    Fecha: 23-Nov-2016

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL QUE PERMITA EL USO DEL MISMO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICO MOTRIZ
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • a)
    • rechazó
    • i)
    • Fragmento 9
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
    • Fragmento 12
    • II.3. Análisis del caso concreto

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