AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
rechazó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 18 de octubre, cursante de fs. 43 a 45, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante espero más de once meses para recibir una respuesta a su petitorio, plazo ampliamente mayor al previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no puede esperarse desidiosamente el transcurso del tiempo a la consumación del acto lesivo, si no activar con la mayor celeridad la acción que tienda a proteger los derechos reclamados; y, 2) Antes de presentar la acción tutelar, ya que debía agotar los medios idóneos que permitan la tutela de sus derechos en la vía administrativa municipal, y de persistir la lesión recién habría la posibilidad de acudir a la instancia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL QUE PERMITA EL USO DEL MISMO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICO MOTRIZ
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto