Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 125 vta. a 126, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento Potosí, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.2. Análisis del caso concreto
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR