AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
I.
Refiere que, el Juez de garantías al determinar la improcedencia de la acción de amparo constitucional activada, omitió de manera deliberada hacer referencia a la excepción del principio de subsidiariedad que se invocó en aplicación del art. 54.II del CPCo, que precisamente posibilita la abstracción del mismo cuando la vía ordinaria resulte tardía, como ocurre en el caso expuesto, pues apelar el fallo y su sustanciación tomara un tiempo debido a la carga laboral de los juzgados, lo cual impide una tutela inmediata de los derechos vulnerados, más aun tomando en cuenta que generará el cierre de la estación de servicio y el pago de una cuantiosa multa que le causará grave daño económico y la paralización; en tal sentido, pide que se remita antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.2. Análisis del caso concreto
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR