AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza, del departamento Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 125 vta. a 126, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Este mecanismo constitucional de defensa opera en los casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente; y, por mandato del art. 129.I de la Ley Fundamental, se rige por el principio de subsidiariedad pues no sustituye otras instancias legales; y, b) El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza, del departamento Potosí, dictó el Auto Definitivo de 2 de septiembre de 2016 cursante de fs. 74 vta. a 75 vta., que dispuso la anotación preventiva de inmuebles y la retención de cuentas en todo el sistema financiero, habiendo sido apelada tal decisión y admitida el 31 de octubre de ese año, se encuentra en trámite; por lo que, concurre el principio de subsidiariedad reglado por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.2. Análisis del caso concreto
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR