AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme a lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, este medio de defensa, está configurado por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo de inmediatez, inherente al plazo de seis meses, dentro del cual debe interponerse esta acción de defensa. Al respecto, el art. 53 del citado Código, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de la normativa citada incide en la improcedencia; en tal sentido, en revisión, lo primero que debe verificarse es la ausencia de alguna causal que inactive la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.2. Análisis del caso concreto
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR