SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, refiriendo que: a) Señaló que existen límites de tiempo en que puede ser ejercitada un derecho y debe tomarse en cuenta los elementos subjetivos y objetivos de la prescripción, por ello la parte querellante perdió la titularidad que tiene la víctima para imputar el hecho, debido a que los plazos estatuidos por Ley son precisos y fatales; b) La parte accionante debió utilizar el medio procesal que le franquea el art. 125 del CPP, sin embargo el impetrante de tutela no agotó todos los medios de defensa, que significa que la presente acción tutelar se pretende utilizar como un mecanismo alterno al ingresar a un supuesto de improcedencia de la misma; y, c) Un Tribunal de garantías, no es un tribunal de otra instancia para resolver las determinaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, la revisión de la actividad interpretativa no es labor propia de la justicia constitucional, ya que no existe una vinculación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa, al contrario se realiza una mención de los derechos vulnerados sin ningún basamento jurídico ni real, ni fáctico.

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito, señalando que su fallo se basó en las SSCC 0187/2004-R de 9 de febrero, y 0190/2007-R de 26 de marzo, además refirió que la acción tutelar es inconsistente, porque no se agotó los medios ordinarios de impugnación, al ser esta acción, subsidiaria y supletoria, al efecto también citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1732/2012 y 0833/2012.