SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2001, mediante compra venta de Victor López Quenta adquirí el lote de terreno ubicado en la Urbanización los Jardines, distrito 8, lote 1, manzano “U”, de 228 m2, en El Alto del departamento de La Paz, y que vivió en dicho inmueble en pacifica posesión, realizando construcciones, contando para ello con servicios básicos como ser agua y luz. Transcurrido el tiempo, el 15 de abril de 2007, a horas 2:00, una turba de personas encabezada por Teodora Ramírez Vda. de Cari, ingresaron a su terreno, con palos, piedras y vociferaciones irreproducibles, le botaron de su casa a sabiendas de que todas sus pertenencias se encontraban ahí, y hasta la fecha bajo amenazas de muerte continúan en su propiedad.

El 29 de enero de 2015, interpuso querella y acusación particular contra Teodora Ramírez Vda. de Cari, por los delitos de despojo, perturbación de posesión, difamación y daño simple, recayendo dicho proceso en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que por Resolución 40/2015 de 17 de marzo, dispuso la apertura del juicio oral, cumplido este acto procesal, el 5 de mayo de igual año, durante la audiencia de juicio oral, la acusada interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que el delito mayor por el que se le acusa es el despojo y a la fecha del hecho, dichos delitos ya habrían prescrito. En el plazo previsto por Ley respondió y reclamó que el incidentista no ofreció prueba idónea, además hizo notar a la Jueza demandada sobre la existencia de un Auto de Vista 234/2014 de 2 de agosto, que declara improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y bajo ese mismo razonamiento pidió dictar improbada la excepción, no obstante, por Resolución 81/2015 de 11 de mayo, la autoridad demandada declaró probada la excepción de prescripción planteada por la acusada con el argumento de que la relación de hechos por los delitos mencionados datan de hace más de cinco años atrás, mencionando al efecto el art. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y demás Sentencias Constitucionales Plurinacionales.

El 30 de julio de 2015, interpuso apelación contra la determinación aludida precedentemente, y una vez cumplidos las formalidades, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron la Resolución 250/2015 de 2 de diciembre, confirmado a su predecesora, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.