SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2001, mediante compra venta de Victor López Quenta adquirí el lote de terreno ubicado en la Urbanización los Jardines, distrito 8, lote 1, manzano “U”, de 228 m2, en El Alto del departamento de La Paz, y que vivió en dicho inmueble en pacifica posesión, realizando construcciones, contando para ello con servicios básicos como ser agua y luz. Transcurrido el tiempo, el 15 de abril de 2007, a horas 2:00, una turba de personas encabezada por Teodora Ramírez Vda. de Cari, ingresaron a su terreno, con palos, piedras y vociferaciones irreproducibles, le botaron de su casa a sabiendas de que todas sus pertenencias se encontraban ahí, y hasta la fecha bajo amenazas de muerte continúan en su propiedad.
El 29 de enero de 2015, interpuso querella y acusación particular contra Teodora Ramírez Vda. de Cari, por los delitos de despojo, perturbación de posesión, difamación y daño simple, recayendo dicho proceso en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que por Resolución 40/2015 de 17 de marzo, dispuso la apertura del juicio oral, cumplido este acto procesal, el 5 de mayo de igual año, durante la audiencia de juicio oral, la acusada interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que el delito mayor por el que se le acusa es el despojo y a la fecha del hecho, dichos delitos ya habrían prescrito. En el plazo previsto por Ley respondió y reclamó que el incidentista no ofreció prueba idónea, además hizo notar a la Jueza demandada sobre la existencia de un Auto de Vista 234/2014 de 2 de agosto, que declara improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y bajo ese mismo razonamiento pidió dictar improbada la excepción, no obstante, por Resolución 81/2015 de 11 de mayo, la autoridad demandada declaró probada la excepción de prescripción planteada por la acusada con el argumento de que la relación de hechos por los delitos mencionados datan de hace más de cinco años atrás, mencionando al efecto el art. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y demás Sentencias Constitucionales Plurinacionales.
El 30 de julio de 2015, interpuso apelación contra la determinación aludida precedentemente, y una vez cumplidos las formalidades, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron la Resolución 250/2015 de 2 de diciembre, confirmado a su predecesora, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP
- La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida,
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica.
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido;
- a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y,
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR