SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 25
Pasado algunos años, después de casi ocho años, el hoy accionante el 29 de enero de 2015, acudió a la justicia ordinaria denunciando los hechos acaecidos aquella madrugada del 15 de abril de 2007, planteando la querella y acusación particular contra Teodora Ramírez Vda. de Cari, acción que fue admitida por Resolución 19/2015 de 11 de febrero, por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por los delitos de despojo, perturbación de posesión, difamación y daño simple. En audiencia de juicio oral, efectuada el 5 de mayo de 2016, la parte acusada formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, fundamentando su pedido en base al memorial de la acusación particular, que señala que el despojo y demás delitos se cometieron el 15 de abril de 2007, al efecto señaló el art. 29 del CPP, y la “SC 1709/2004-R de 22 de octubre”, relacionado al delito de despojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP
- La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida,
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica.
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido;
- a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y,
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR