SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 80 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que no se consignó el espíritu y los alcances de la SCP 0542/2015-S1 de 1 de junio, al respeto hizo notar que la misma Sentencia se emitió en fecha posterior a la cuestionada Resolución 81/2015 de 11 de mayo, consiguientemente mal podía haber consignado la Jueza de primera instancia, dicho fallo constitucional; ii) Del legajo de juicio se tiene que la apelación simple y llanamente hace mención a la falta de ofrecimientos de prueba para interponer la excepción de extinción penal por prescripción, por lo que este Tribunal entiende que esa excepción de puro derecho no requería prueba, sino simplemente el computo de plazos por parte de la autoridad judicial co-demandada, actuando dicho Tribunal de apelación en base al principio de legalidad e imparcialidad; iii) Severo Colque Roque, presentó acusación particular en contra de Teodora Ramírez Vda. de Cari por varios delitos, como ser difamación, daño simple, perturbación de posesión y despojo, sin embargo, en la presente acción tutelar, simplemente se ahonda en el tipo penal de despojo y no dice nada respecto a los otros tres delitos dejando en la nebulosa la consideración de estos; y, iv) Existe transgresión al principio de buena fe y falta de lealtad procesal de parte del accionante, debido a que por los mismos hechos, en contra de las mismas autoridades ahora demandadas y el mismo accionante, anteriormente inicio una primera acción de amparo constitucional que mereció la Resolución 357/2016 de 16 de junio, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, que declara por no presentada esa acción tutelar, y esta, sería una segunda acción tutelar sorprendiendo a las autoridades de distribución de acciones de defensa.