SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso se establece que el demandante desde la gestión 2001, estaba en calidad de poseedor del lote de terreno ubicado en la Urbanización los Jardines distrito 8 lote 1 manzano “U” de 228 mts2 de El Alto del departamento de La Paz, es así que el 15 de abril de 2007, habría sido víctima de despojo y demás delitos por parte de Teodora Ramírez Vda. de Cari, quien acompañado de una turba de personas, ejerciendo violencia le habrían botado de su lote y a la fecha bajo amenazas de muerte, seguiría en posesión de su propiedad.
Ahora bien en el presente caso la extinción de la acción penal por prescripción, de naturaleza sustantiva, ha sido analizada y fundamentada por los autoridades de primera y segunda instancia, en observancia estricta de los arts. 27.8, 29.2 y 30 del CPP, computándose la prescripción desde la media noche del 15 de abril de 2007, tomando en cuenta lo aseverado por el accionante en su querella y acusación particular que señaló dicha fecha; y, recién el 29 de enero de 2015, después de casi ocho años, acude a la justicia ordinaria denunciado la violación de sus derechos por parte de la acusada Teodora Ramírez Vda. de Cari, favorecida con la Resolución 81/2015 de 11 de mayo, que declaró la extinción de la acción penal por haber prescrito los delitos denunciados por más de cinco años, en el entendimiento de que inclusive el inicio de la acción penal, no interrumpe el término de la prescripción.
De lo señalado, se establece que los principios así como las garantías constitucionales deben ser orientados y aplicados para ambas partes, tanto para el demandante y el demandado así como el Estado en su potestad sancionador, teniendo como referente el fin y propósito constitucional dominante como es la construcción de una sociedad justa y armoniosa expuestos en el Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo necesario comprender que la “prescripción”, no debe ser un medio para dejar en la impunidad determinados actos ilícitos o delitos cometidos en una sociedad; pero tampoco debe ser un medio para que la persecución de un acto ilegal se extienda de manera “indefinida”, causando un estado de indefensión a los supuestos acusados, considerando que cualquier hecho y objeto está íntimamente relacionado a un determinado tiempo y espacio; por lo que, la aplicación de esta figura jurídica -prescripción- debe tener como premisa los principios del equilibrio e igualdad de oportunidades para las partes; máxime que la parte accionante en el presente caso no acreditó el derecho de propiedad, tampoco reclamó ni llevó como motivo recursivo en forma oportuna a momento de plantear su apelación ante el Tribunal de apelación, la aplicabilidad o los alcances de la SCP 542/2015-S1 de 1 de junio, recién mediante la presente acción tutelar reclama aquello, infringiendo además en la falta de lealtad procesal al plantear la presente acción inclusive por segunda vez.
En base a lo expuesto, se concluye que la decisión tomada por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, al declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, decisión ratificada o confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, más bien contribuye a la consecución de la justicia material, debido proceso, justicia pronta y oportuna y derecho a la defensa, el cual se reitera es compatible con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP
- La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida,
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica.
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido;
- a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y,
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR