SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 104 a 108 vta., señalando que: a) El Auto Supremo 18/2015 se enmarcó en lo establecido en el art. 301 del CPPabrg. (DL 10426), que contiene los requisitos que debe contener el recurso de casación, los cuales no fueron cumplidos por el ahora accionante en su impugnación, como en otros dos recursos, siendo que solo se realizó denuncias expresadas de forma general y reiterativa, no pudiendo suplirse dicha argumentación ni la falta de requisitos; b) La aludida Resolución fue fundamentada de forma motivada y congruente; empero, si el accionante percibió en el contenido del mismo error material, conceptos oscuros y otros, debió ejercer su derecho y solicitar aclaración, complementación o enmienda; c) No se realizó una simple transcripción de los principios que rigen las nulidades, pues se efectuó un análisis normativo y doctrinal del caso; y, d) Tampoco se evidenció que las nulidades planteadas se apoyen en el art. 170 del CPP, siendo que al tratarse de un proceso antes de la vigencia de los actuales Códigos Penal y de Procedimiento Penal, el mismo fue resuelto conforme a la Ley vigente en ese momento (DL 10426).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- la congruencia abarca dos ámbitos
- III.6. Análisis del caso concreto
- recurso de nulidad
- Fragmento 23