SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 104 a 108 vta., señalando que:        a) El Auto Supremo 18/2015 se enmarcó en lo establecido en el art. 301 del CPPabrg. (DL 10426), que contiene los requisitos que debe contener el recurso de casación, los cuales no fueron cumplidos por el ahora accionante en su impugnación, como en otros dos recursos, siendo que solo se realizó denuncias expresadas de forma general y reiterativa, no pudiendo suplirse dicha argumentación ni la falta de requisitos; b) La aludida Resolución fue fundamentada de forma motivada y congruente; empero, si el accionante percibió en el contenido del mismo error material, conceptos oscuros y otros, debió ejercer su derecho y solicitar aclaración, complementación o enmienda; c) No se realizó una simple transcripción de los principios que rigen las nulidades, pues se efectuó un análisis normativo y doctrinal del caso; y, d) Tampoco se evidenció que las nulidades planteadas se apoyen en el art. 170 del CPP, siendo que al tratarse de un proceso antes de la vigencia de los actuales Códigos Penal y de Procedimiento Penal, el mismo fue resuelto conforme a la Ley vigente en ese momento             (DL 10426).