SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.2.

II.2.  El 1 de abril de 2011, interpuso recurso de nulidad y casación contra la Sentencia 02/2011, solicitando que se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y en caso de un análisis de fondo, casen la Sentencia al constatar la flagrante violación a las leyes sustantivas; consiguientemente, lo declaren inocente de pena y culpa por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, señalando como argumento de su recurso de nulidad  que se inobservó el art. 297 en sus incs.: 3) Siendo que si bien se dieron lectura a algunas actas de debate para su publicidad y aprobación, no fue del total de las mismas, encontrándose entre ellas la audiencia de apertura de debates; inc. 4) Porque no cuentan con las firmas de los miembros de la Sala Plena de la extinta Corte Superior del Distrito de La Paz ni de la Secretaria; es decir, que esa instancia colegiada al no contar con el quórum necesario y al no estar debidamente identificados sus actos carecerían de valor legal, extremos que no son subsanables ya que los referidos dejaron de ejercer funciones; y, inc. 7) Al existir falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo, entre el que estaba la valoración arbitraria de la prueba con relación a lo manifestado por los testigos, doctores y la inspección a la Clínica; y, con referencia al recurso de casación indicó que se incurrió en las causales de los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 298 del CPPabrg., siendo que se dio una mala calificación del tipo y no se estableció como se comprobó la falsedad ideológica, además que al momento de la imposición de la pena no se observó el art. 37 y siguientes del Código Penal (CP) concordante con el art. 242.6 del CPPabrg., ya que no consideraron la personalidad del autor, las circunstancias y consecuencias del delito (fs. 83 a 93 vta.).