SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 1 de abril de 2011, interpuso recurso de nulidad y casación contra la Sentencia 02/2011, solicitando que se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y en caso de un análisis de fondo, casen la Sentencia al constatar la flagrante violación a las leyes sustantivas; consiguientemente, lo declaren inocente de pena y culpa por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, señalando como argumento de su recurso de nulidad que se inobservó el art. 297 en sus incs.: 3) Siendo que si bien se dieron lectura a algunas actas de debate para su publicidad y aprobación, no fue del total de las mismas, encontrándose entre ellas la audiencia de apertura de debates; inc. 4) Porque no cuentan con las firmas de los miembros de la Sala Plena de la extinta Corte Superior del Distrito de La Paz ni de la Secretaria; es decir, que esa instancia colegiada al no contar con el quórum necesario y al no estar debidamente identificados sus actos carecerían de valor legal, extremos que no son subsanables ya que los referidos dejaron de ejercer funciones; y, inc. 7) Al existir falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo, entre el que estaba la valoración arbitraria de la prueba con relación a lo manifestado por los testigos, doctores y la inspección a la Clínica; y, con referencia al recurso de casación indicó que se incurrió en las causales de los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 298 del CPPabrg., siendo que se dio una mala calificación del tipo y no se estableció como se comprobó la falsedad ideológica, además que al momento de la imposición de la pena no se observó el art. 37 y siguientes del Código Penal (CP) concordante con el art. 242.6 del CPPabrg., ya que no consideraron la personalidad del autor, las circunstancias y consecuencias del delito (fs. 83 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- la congruencia abarca dos ámbitos
- III.6. Análisis del caso concreto
- recurso de nulidad
- Fragmento 23