SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 249 a 253 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) No fue reclamado en su momento o en el desarrollo de las audiencias de debates, la falta de lectura de las actas para que las mismas gocen de publicidad y tampoco se estableció qué derecho o garantía constitucional habría sido violentada con dicha supuesta omisión; 2) El “Tribunal de corte” (sic), para poder desarrollar un acto procesal debe tener quorum, si no lo tiene debe ser reclamado en su oportunidad, ese es el rol activo de las partes; 3) Se debe realizar una interpretación orientada a la logicidad y conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en el entendido que, si un miembro de un tribunal deja de ser servidor público, haya viajado, enfermado o fallecido, basta que el acto se hubiera desarrollado como público y solo será necesario una autoridad judicial para dar lugar a la validez del mismo, criterio que asumieron los Magistrados demandados respecto a los Vocales y la Secretaria que dictaron la Sentencia 02/2011 en este caso; 4) Lo manifestado por el tercero interesado respecto a que el accionante no utilizó su facultad de solicitar complementación y enmienda contra posibles errores que se hubieran cometido, para hacerlo valer posteriormente a través de este recurso extraordinario no es razonable, ni demuestra pasividad de su parte; y, 5) Para la emisión de un fallo no es necesario una abundante cita de normas legales menos una ampulosa fundamentación, sino que las mismas sean claras, precisas y concretas.